Ley 21.719 se posterga a 2027: qué pasa con tus cámaras

El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado, con suma urgencia, un proyecto de ley que propone postergar un año completo la entrada en vigencia de la Ley 21.719: del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Para quien instala o administra cámaras de vigilancia en Chile, la noticia no significa que pueda relajarse: la mayoría de las obligaciones que ya rigen sobre videovigilancia siguen plenamente vigentes, vengan de la Ley 19.628, del Código del Trabajo o de la Ley de Copropiedad.

Qué propone exactamente el proyecto que llegó al Senado

El 1 de septiembre de 2026, el Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.719, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de diciembre de 2026, para postergarla hasta el 1 de diciembre de 2027, con el objeto de dar tiempo a la implementación gradual del nuevo régimen y a la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales. El mensaje, identificado como Boletín N° 18.623-07, consta de un artículo único con cuatro modificaciones y dos disposiciones transitorias, y quedó radicado para su primer trámite en el Senado.

El segundo cambio relevante es institucional: la iniciativa amplía de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la futura Agencia, mantiene períodos de seis años sin reelección con renovación parcial cada dos años, y sube de dos a tres el quórum interno para sesionar y adoptar acuerdos. También adelanta la primera designación de los consejeros a doce meses antes de la entrada en vigencia, en vez de los seis meses actuales.

Hay un tercer ajuste que afecta directamente a las pymes: el proyecto elimina del artículo sexto transitorio la referencia específica a las empresas de menor tamaño, de modo que durante los primeros doce meses de vigencia, la facultad de la Agencia para imponer una amonestación por escrito dejaría de estar limitada a dichas empresas y pasaría a ser aplicable a todos los obligados por la ley. En otras palabras: el trato blando del primer año, que hoy solo protege a pymes, se extendería también a grandes empresas y organismos públicos, si el proyecto se aprueba tal como fue redactado.

Por qué se llegó a esto: el Consejo Directivo que nunca se instaló

El atraso no salió de la nada. En mayo de 2026 la Sala del Senado rechazó por falta de quórum la propuesta del Presidente José Antonio Kast para nombrar a Joselyn Biermann, Roberto Godoy y Matías Larraguibel como consejeros de la Agencia de Protección de Datos Personales, tras no reunir los dos tercios exigidos por la ley. Según el detalle de esa votación, la Sala del Senado desechó el oficio del Presidente de la República por no alcanzar el quorum de los dos tercios de los votos requeridos para su ratificación, luego de que la propuesta pasara por dos sesiones de las comisiones unidas de Constitución y Economía debido a un empate inicial sobre si los candidatos cumplían los requisitos legales.

Sin Consejo Directivo instalado, la Agencia no puede dictar normas generales, aprobar estatutos ni habilitar sus sistemas de fiscalización a tiempo para diciembre de 2026. Esa es la razón de fondo que el propio Ejecutivo reconoce en el mensaje: la institucionalidad no estaba lista, y ampliar el Consejo a cinco miembros busca, entre otras cosas, facilitar un acuerdo que ya fracasó una vez en la Sala.

Es un proyecto, no una ley aprobada

Conviene ser preciso con esto porque ya circula como hecho consumado: se trata de una moción legislativa recién ingresada, no de una modificación aprobada. Mientras el Congreso no la tramite completa y se publique en el Diario Oficial, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. El proyecto todavía debe pasar por las comisiones de Constitución y Hacienda del Senado, luego por la Sala, y después por la Cámara de Diputados. La suma urgencia acelera los plazos reglamentarios, pero no garantiza que el texto se apruebe sin cambios ni que el calendario final sea exactamente el que propuso el Ejecutivo.

Ese margen de incertidumbre es justamente el motivo por el que ningún sistema de cámaras debería frenar su adecuación asumiendo que ya tiene un año extra asegurado.

Lo que sigue vigente hoy para tu sistema de cámaras

Mientras la Ley 21.719 no entre en vigor, las cámaras de vigilancia en Chile siguen regidas por el marco actual, que no es menor:

  • Ley 19.628 sobre protección de la vida privada: es la norma que hoy le da a la protección de datos personales el carácter de derecho fundamental y que se aplica al tratamiento de imágenes captadas por cámaras, mientras no sea reemplazada por la nueva ley.
  • Código del Trabajo y dictámenes de la Dirección del Trabajo: la doctrina vigente exige que las cámaras se justifiquen por necesidad técnica del proceso productivo o por razones de seguridad, nunca para vigilar el rendimiento de los trabajadores, y que su existencia esté contemplada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Un dictamen de la propia Dirección del Trabajo señala que el mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que quiera implementarlo, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: en condominios y edificios, la instalación de cámaras en espacios comunes debe aprobarse en asamblea de copropietarios y quedar registrada en el reglamento interno, definiendo ubicación, finalidad, plazo de retención y quién accede a las grabaciones.

Ninguna de estas tres capas depende de que la Ley 21.719 entre o no en vigor en diciembre de 2026 o en 2027. Son obligaciones que ya se fiscalizan hoy, con sus propios mecanismos y sanciones.

Por qué no conviene bajar la guardia con el año extra

Si el proyecto se aprueba, lo que se posterga es la fiscalización bajo el régimen nuevo y más severo, con multas de hasta 20.000 UTM o 4% de los ingresos anuales. Lo que no se posterga es el trabajo técnico que cualquier sistema de cámaras necesita de todos modos: señalética visible que informe quién es el responsable y con qué finalidad se grava, una política clara de retención de las imágenes (30 días es el estándar habitual para seguridad patrimonial en condominios), control de acceso restringido a quién puede ver las grabaciones, y medidas básicas de ciberseguridad en cámaras IP y plataformas de gestión de video, que son puntos de entrada frecuentes para filtraciones de datos.

Ese trabajo no se vuelve irrelevante por un año adicional de plazo. Al contrario: quien lo deja para último minuto va a tener que hacerlo igual, con menos margen y probablemente bajo más presión regulatoria, porque cuando la Agencia finalmente se instale, la exigencia de fondo —licitud, proporcionalidad, transparencia y seguridad en el tratamiento de imágenes— no cambia ni con este proyecto ni con ningún otro que se discuta después.

Qué hacer ahora, en concreto

Si tienes o administras un sistema de cámaras en una pyme, un condominio o una empresa, esto es lo que conviene revisar esta semana, con o sin postergación:

  • Verifica que cada cámara tenga una finalidad declarada y documentada, y que esa finalidad no incluya el control de productividad de trabajadores si no está expresamente autorizado.
  • Confirma que el Reglamento Interno (empresa) o el reglamento de copropiedad (condominio) mencione explícitamente el sistema de videovigilancia, su ubicación y su plazo de retención.
  • Revisa quién tiene acceso a las grabaciones y si ese acceso queda registrado.
  • Audita la seguridad de red de tus cámaras IP y del servidor de grabación: contraseñas por defecto, firmware desactualizado y accesos remotos sin autenticación fuerte son los puntos más comunes de exposición.
  • Si administras varios sistemas en distintas propiedades o sucursales, considera si necesitas asesoría legal específica para el DPIA (evaluación de impacto), independientemente de si la ley entra en vigor en 2026 o en 2027.

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